VISTO: la situación planteada con el comercio de importación de aceites
comestibles.-
RESULTANDO: que se han detectado sustanciales diferencias en los precios
de importación de productos similares con destino a consumo.-
CONSIDERANDO: I) necesario disponer de mecanismos eficaces tendientes a
neutralizar prácticas de competencia desleal en el comercio
internacional, ajustándose a los compromisos asumidos por el país en la
Organización Mundial de Comercio.-
II) que es procedente, asimismo, adoptar procedimientos que minimicen el
riesgo de evasión fiscal, principalmente de los tributos que se generan
con motivo de la importación.-
III) que los referidos procedimientos podrán complementarse con otras
acciones de fiscalización por parte de las oficinas competentes, así como
con medidas que aseguren la percepción del crédito fiscal, tales como la
constitución de garantías previo al libramiento de la mercadería.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el "Acuerdo sobre
procedimientos para el trámite de licencias de importación", aprobado por
la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y por el Decreto Nº 570/994,
de 29 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La importación de los productos comprendidos en los item NCM que se
detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto requerirá, como
condición previa, la presentación de una solicitud de importación ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, quien procederá a su comunicación inmediata a la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-
La Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría de Política Comercial
aprobarán dichas solicitudes en cuanto se reciban, en la medida que las
mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea
administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes por ambos
organismos, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas
a efectos de su inclusión dentro del análisis documental previsto en el
artículo 2º del presente Decreto.-
Dicha solicitud, que se sustanciará de conformidad al trámite de
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la
Organización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente
información: descripción completa de la mercadería, composición,
clasificación, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del
importador y nombre del exportador.-