Las declaraciones de importación de los productos referidos en el
artículo anterior serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas, del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas
sobre despacho aduanero de las mercaderías, aprobadas por el decreto Nº
570/994, de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos
únicamente serán librados después de la realización del análisis
documental, de la verificación de la mercadería y del análisis del valor
en aduana.-