FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 78 literal C),
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.

Artículo 2

   Acceso remoto. Para sistemas y servicios expuestos en internet a la fecha de promulgación del presente Decreto, el plazo para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior será de 30 (treinta) días a contar de su publicación. Las entidades públicas podrán alternativamente y dentro de dicho plazo, realizar el acceso remoto a los sistemas y servicios a través de una red privada virtual, la que deberá contar con autenticación multifactor o superior.

   Si al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, no se hubiera dado cumplimiento a la obligación referida por alguno de los métodos indicados, el acceso remoto a través de internet deberá ser suspendido y sólo podrá ser reactivado una vez cumplida dicha obligación.

   Las obligaciones previstas en el presente artículo y en el artículo que antecede serán aplicables a todo nuevo sistema o servicio empleado por las entidades públicas desde el día de su puesta en producción.
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