VITIVINICULTURA. RENDIMIENTOS EN VINO NATURAL DE LA COSECHA 2005




Promulgación: 12/09/2005
Publicación: 16/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 588
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura;


RESULTANDO: I) la Asesoría Técnica del I.NA.VI., aconseja la fijación de
rendimientos porcentuales, de la uva en vino, y orujos y borras, para las
elaboraciones vínicas del año 2005;

II) se determinaron los porcentajes de vino natural que deben ser
considerados de sobreprensa para la cosecha 2005, en base a los
resultados obtenidos en las elaboraciones testigos y controladas de la
presente zafra;

III) en dicho informe se sugiere modificar únicamente los rendimientos de
orujos y borras expresados en materia seca de la zafra 2005 aplicando los
porcentajes determinados, en volúmenes de vino natural y de sobreprensa a
obtener de 100 (cien) kg. de uva;

IV) el informe de la Asesoría Técnica fue aprobado por el Consejo de
Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en su carácter
de asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en la materia, de conformidad
con el Art. 144 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el inciso final del Art. 292 de la ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, conforme al cual compete al Poder
Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura la
fijación de los valores máximos y mínimos de rendimientos de la uva en
vino natural, orujos y borras;

II) los estudios realizados acerca de los rendimientos especiales
obtenido por los industriales que producen vino, con destino a la
elaboración de BRANDY;

III) conveniente por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por la
Asesoría Técnica de I.NA.VI..

ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, al
Art. 144 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y al Art. 290 y
ss. de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de variedad
de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimientos en vino natural de la cosecha 2005:

a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 % (setenta y
   ocho por ciento) litros de vino.
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 % (setenta y
   nueve por ciento) litros de vino.
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 % (ochenta
   por ciento) litros de vino.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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