REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.
CAPÍTULO II - ENTORNOS CONTROLADOS DE PRUEBA
Artículo 8
Transparencia y publicidad - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las entidades públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la máxima transparencia en las condiciones para la creación del entorno y los criterios de evaluación que se apliquen.
Una vez aprobado el entorno, la entidad pública competente podrá realizar una convocatoria pública a interesados en participar en éste, siempre que cumplan con los requisitos definidos.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento publicará en su sitio web un listado de todas las iniciativas pasadas y presentes valoradas por el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, incluyendo su objetivo, alcance, la o las entidades públicas competentes y sus eventuales resultados.