REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.
CAPÍTULO II - ENTORNOS CONTROLADOS DE PRUEBA
Artículo 9
Aplicación de regímenes de excepción - Las excepciones al cumplimiento de los requisitos normativos en el marco del entorno controlado de prueba dependerán de la regulación existente, no podrán vulnerar disposiciones legales o constitucionales vigentes, deberán ser consistentes con las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas en virtud del derecho internacional, y serán de entera responsabilidad de la entidad a cargo de su otorgamiento. En ningún caso podrán otorgarse excepciones que excedan el plazo de vigencia previsto para el entorno controlado.