REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.

CAPÍTULO II - ENTORNOS CONTROLADOS DE PRUEBA

Artículo 9

   Aplicación de regímenes de excepción - Las excepciones al cumplimiento de los requisitos normativos en el marco del entorno controlado de prueba dependerán de la regulación existente, no podrán vulnerar disposiciones legales o constitucionales vigentes, deberán ser consistentes con las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas en virtud del derecho internacional, y serán de entera responsabilidad de la entidad a cargo de su otorgamiento. En ningún caso podrán otorgarse excepciones que excedan el plazo de vigencia previsto para el entorno controlado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda