Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.
Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles y
un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de juego,
que permita abatir drásticamente el considerable margen de irregularidades
que se han venido constatando en los últimos años y que afectan
sensiblemente los resultados de la explotación.
Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través de
determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento riguroso
de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.
III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de oct./94
determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza, en la
regulación de la explotación y administración de los Casinos del Estado.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS $ 241.542,577
1. Ingresos no tributarios. 234,466,282
2. Ing. Ley 13.543 art. 3º. 7,076,295
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 199.307,078
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos contratados 9,859,026
021323 Dedicación Total 415,176
029321 Sueldo Anual Complementario 3,902,409
061301 Horas Extras 285,824
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes 1,364,712
061322 Comp. por cambio residenc. habitual 104,088
061324 Comp. func. distintas al cargo 291,652
062309 Comp. con cargo a otras financ. 29,710,394
062328 Prima por Antigüedad 2,658,148
065305 Compensación Altos Ejecutivos 3,960
067321 Retribuciones adicionales 53,032
077000 Quebranto de Caja 499,944
078000 Comp. por tareas fuera hor. habitual 71,722
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización 1,587,139
081021 Adelanto a cuenta 2,424
083321 Aumentos especiales 742,420
Aumento especial Dec. 01/06/93 83,948
091 Retribuciones ejerc. anteriores 40,048
1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 12,259,995
111 Aporte Patronal Jubilatorio 11,226,471
123 Aporte patronal al F.N.V. 516,762
131 Impuesto a las retribuciones 516,762
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES 40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales 28,305,180
735 Al Gobierno Central 42,761,523
751 Prima por matrimonio 14,744
752 Hogar constituido 1,127,276
753 Prima por Nacimiento 25,332
754 Prestaciones por hijo 499,528
759 Comp. por alimentación 6,172,480
773 Becas 1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica 448,068
776 Comp. por perfeccionamiento técnico 880,596
779 Compensación por Vestimenta 9,120,642
791 Tributos Nacionales 2,533
792 Tributos Municipales 2,073
9 ASIGNACIONES GLOBALES 319,580
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 35,159,204
Rubro Denominación $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 845,228
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 27,901,193
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 6,412,783
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con
diez por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-
diciembre de 1994.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/995 de
26/07/1995.