APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.

    Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. 

    II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles y
un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de juego,
que permita abatir drásticamente el considerable margen de irregularidades
que se han venido constatando en los últimos años y que afectan
sensiblemente los resultados de la explotación.
Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través de
determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento riguroso
de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.

    III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de oct./94
determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza, en la
regulación de la explotación y administración de los Casinos del Estado.

    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo expuesto precedentemente

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS                        $ 241.542,577
1. Ingresos no tributarios.           234,466,282
2. Ing. Ley 13.543 art. 3º.             7,076,295

II - PRESUPUESTO OPERATIVO          $ 199.307,078
Rubro         Denominación       $             $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos contratados   9,859,026
021323 Dedicación Total                       415,176
029321 Sueldo Anual Complementario          3,902,409
061301 Horas Extras                           285,824
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes      1,364,712
061322 Comp. por cambio residenc. habitual    104,088
061324 Comp. func. distintas al cargo         291,652
062309 Comp. con cargo a otras financ.     29,710,394
062328 Prima por Antigüedad                 2,658,148
065305 Compensación Altos Ejecutivos            3,960
067321 Retribuciones adicionales               53,032
077000 Quebranto de Caja                      499,944
078000 Comp. por tareas fuera hor. habitual    71,722
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización  1,587,139
081021 Adelanto a cuenta                        2,424
083321 Aumentos especiales                    742,420
 Aumento especial Dec. 01/06/93                83,948
091 Retribuciones ejerc. anteriores            40,048

1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES        12,259,995
111 Aporte Patronal Jubilatorio             11,226,471
123 Aporte patronal al F.N.V.                  516,762
131 Impuesto a las retribuciones               516,762

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                   3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES                   40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS         71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales             28,305,180
735 Al Gobierno Central                     42,761,523
751 Prima por matrimonio                        14,744
752 Hogar constituido                        1,127,276
753 Prima por Nacimiento                        25,332
754 Prestaciones por hijo                      499,528
759 Comp. por alimentación                   6,172,480
773 Becas                                    1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica             448,068
776 Comp. por perfeccionamiento técnico        880,596
779 Compensación por Vestimenta              9,120,642
791 Tributos Nacionales                          2,533
792 Tributos Municipales                         2,073

9 ASIGNACIONES GLOBALES                        319,580

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES            35,159,204
Rubro          Denominación        $             $
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                  845,228
4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS       27,901,193
6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.    6,412,783

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto. 

 Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con
diez por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-
diciembre de 1994.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/995 de 
26/07/1995.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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