Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.
Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles y
un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de juego,
que permita abatir drásticamente el considerable margen de irregularidades
que se han venido constatando en los últimos años y que afectan
sensiblemente los resultados de la explotación.
Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través de
determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento riguroso
de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.
III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de oct./94
determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza, en la
regulación de la explotación y administración de los Casinos del Estado.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS $ 241.542,577
1. Ingresos no tributarios. 234,466,282
2. Ing. Ley 13.543 art. 3º. 7,076,295
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 199.307,078
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos contratados 9,859,026
021323 Dedicación Total 415,176
029321 Sueldo Anual Complementario 3,902,409
061301 Horas Extras 285,824
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes 1,364,712
061322 Comp. por cambio residenc. habitual 104,088
061324 Comp. func. distintas al cargo 291,652
062309 Comp. con cargo a otras financ. 29,710,394
062328 Prima por Antigüedad 2,658,148
065305 Compensación Altos Ejecutivos 3,960
067321 Retribuciones adicionales 53,032
077000 Quebranto de Caja 499,944
078000 Comp. por tareas fuera hor. habitual 71,722
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización 1,587,139
081021 Adelanto a cuenta 2,424
083321 Aumentos especiales 742,420
Aumento especial Dec. 01/06/93 83,948
091 Retribuciones ejerc. anteriores 40,048
1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 12,259,995
111 Aporte Patronal Jubilatorio 11,226,471
123 Aporte patronal al F.N.V. 516,762
131 Impuesto a las retribuciones 516,762
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES 40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales 28,305,180
735 Al Gobierno Central 42,761,523
751 Prima por matrimonio 14,744
752 Hogar constituido 1,127,276
753 Prima por Nacimiento 25,332
754 Prestaciones por hijo 499,528
759 Comp. por alimentación 6,172,480
773 Becas 1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica 448,068
776 Comp. por perfeccionamiento técnico 880,596
779 Compensación por Vestimenta 9,120,642
791 Tributos Nacionales 2,533
792 Tributos Municipales 2,073
9 ASIGNACIONES GLOBALES 319,580
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 35,159,204
Rubro Denominación $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 845,228
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 27,901,193
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 6,412,783
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con
diez por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-
diciembre de 1994.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/995 de
26/07/1995.
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.
2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal. (*)
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público). (*)
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondiente a los
citados beneficios.
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1994. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la U.R. del mes
de diciembre de 1994.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión,
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,
durante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o
egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos
que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un
procedimiento de selección, que de garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente
a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el
término de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá
la distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su
volumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá
establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios
de cada establecimiento.
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia en los
establecimientos dependientes de la misma, y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 893
(pesos ochocientos noventa y tres) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y
en igual índice éstos.
El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 4.790 (pesos cuatro mil setecientos
noventa) para gastos de vestimenta. Dicho monto, que se abonará
fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la
restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la
variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando
expresado dicho monto a precios de setiembre de 1994.
A los funcionarios que, sin ocupar los cargos de Gerente o Sub
Gerentes, se les asigne la responsabilidad de Encargados de Salas de
Máquinas, mientras se desempeñen como tales, por un período continuo mayor
a 30 días, percibirán un complemento de un 20% de su sueldo básico de 30
horas semanales.
Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
AAA E5 253
AAA E3 226
AAA E2 211
AAA E1 199
AAA 06 183
AAA 05 167
ABA E6 293
ABA E5 239
ABA E4 183
ABA E2 135
ABA E1 123
ABA 13 117
ABA 12 112
ABA 10 103
ABA 09 96
ABA 08 89
ABB E5 211
ABB E4 199
ABB E3 167
ABB E2 135
ABB E1 123
ABB 13 117
ABB 11 103
ABB 10 89
ABB 11 103
ABC E2 135
ABC E1 123
ABC 11 112
ABC 10 103
ABC 10 89
ABC 07 85
ABC 06 77
ACA E3 167
ACA E2 135
ACA E1 123
ACA 12 112
ACA 11 103
ACB E5 199
ACB E4 183
ACB E3 167
ACB E2 135
ACB E1 123
ACB 10 112
ACB 09 103
AD E4 123
AD E3 112
AD E2 103
AD E1 89
AD 07 85
AD 06 77
BECARIOS 89
El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta)
por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará en igual
proporción que el salario mínimo nacional, estando expresada la citada
partida a precios de octubre de 1994.
Los funcionarios asignados a Casinos zafrales y/o que se desempeñen en
régimen de fin de semana, en los períodos de no convocatoria al trabajo,
permanecerán vinculados al Organismo, manteniendo sus respectivos derechos
al cargo y a la carrera administrativa, con la salvedad de que no
percibirán ingreso alguno, durante el período en el cual no desempeñen
tareas efectivamente.
La DGC, al proponer el ingreso de nuevos funcionarios, previo a los
trámites legales pertinentes, deberá considerar la situación de las
personas que se hubiesen desempeñado en la mencionada repartición, en
calidad de becarios, por un período mayor a 6 meses.
A tal efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Si reúnen los requisitos exigidos para el cargo público a proveer.
2. El informe de los respectivos supervisores de los mismos, en cuanto
a su actuación como becarios.
3. La exigencia de aprobación de la Academia de Capacitación para
quienes aspiren a ingresar a la función pública en la DGC, puede
sustituirse por la constancia de haber desempeñado correctamente tareas de
becarios en el Organismo, por más de seis meses.
Autorízase a la DGC a programar y realizar las actividades de
implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,
con el objeto de aplicar un nuevo sistema de contralor en las salas de
juego, basado esencialmente en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, en todas las etapas del plan, facúltase a la DGC a abonar,
a sus funcionarios y becarios, a partir del 1/10/94, una partida mensual
de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente
escala:
Escalafones Grados
AD 06 a E3
ACB 09 a 10
ACA 11 a 12
ABC 06 a 11
ABB 10 a 13
ABA 08 a 13
Monto: $ 125
AD E4
ACB E1 a E2
ACA E1 a E2
ABC E1 a E2
ABB E1 a E2
ABA E1 a E2
Monto: $ 150
ACB E3 a E4
ACA E3
ABB E3
ABA E4
AAA E1 a E2
Monto: $ 175
ACB E5
ABB E4 a E5
AAA E1 a E2
Monto: $ 200
ABA E5
AAA E3 a E5
Monto: $ 225
ABA E6
Monto: $ 250
La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Declárase que a los funcionarios de la DGC que cesen en sus cargo, les
corresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas y
a los semanales y eventuales compensados, no usufructuados.
A tales efectos, y cuando corresponda, el cálculo del beneficio
previsto en el artículo 5 de la ley Nº 13.921 de 30/nov./1970, se hará teniendo en cuenta el coeficiente correspondiente al mes de su desvinculación, aplicándose respecto a la dependencia a la cual estaba
asignado el ex-funcionario.
La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del
1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
regularización de las calificaciones pendientes.
Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al
vencimiento de cada ejercicio.
En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a partir
del 1º de enero del año siguiente.
El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de
30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean anexos
de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a éstas, en
la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los Casinos. Este
artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente decreto.
Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección
General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del
beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común
previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78. (*)
También se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo común previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, del beneficio citado en el
inciso primero del presente, en el caso de Casinos y Salas de
Esparcimiento que se instalen a partir de la aprobación del presente
Decreto, explotadas directamente por la Dirección General de Casinos e
insertas en el llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales. (*)
Los funcionarios que incurrieren en más de 30 inasistencias no
consecutivas e injustificadas, en un período de 12 meses, incurrirán en
falta administrativa grave que, luego de comprobada en el procedimiento
sumarial pertinente, determinará una sanción superior a las 120 días de
suspensión en el ejercicio del cargo, con pérdida total de haberes.
Declárase que lo dispuesto en los Decretos Nº 157/992 y 158/992 del
20/04/92 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos
pertenecientes a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina
Central de DGC.
Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los
cursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
los efectos de los ascensos respectivos. (*)
Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya
erogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30
días, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su
aprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.
El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor deba
abonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los ingresos
que perciba en la DGC.