APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.

    Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. 

    II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles y
un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de juego,
que permita abatir drásticamente el considerable margen de irregularidades
que se han venido constatando en los últimos años y que afectan
sensiblemente los resultados de la explotación.
Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través de
determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento riguroso
de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.

    III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de oct./94
determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza, en la
regulación de la explotación y administración de los Casinos del Estado.

    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo expuesto precedentemente

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS                        $ 241.542,577
1. Ingresos no tributarios.           234,466,282
2. Ing. Ley 13.543 art. 3º.             7,076,295

II - PRESUPUESTO OPERATIVO          $ 199.307,078
Rubro         Denominación       $             $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos contratados   9,859,026
021323 Dedicación Total                       415,176
029321 Sueldo Anual Complementario          3,902,409
061301 Horas Extras                           285,824
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes      1,364,712
061322 Comp. por cambio residenc. habitual    104,088
061324 Comp. func. distintas al cargo         291,652
062309 Comp. con cargo a otras financ.     29,710,394
062328 Prima por Antigüedad                 2,658,148
065305 Compensación Altos Ejecutivos            3,960
067321 Retribuciones adicionales               53,032
077000 Quebranto de Caja                      499,944
078000 Comp. por tareas fuera hor. habitual    71,722
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización  1,587,139
081021 Adelanto a cuenta                        2,424
083321 Aumentos especiales                    742,420
 Aumento especial Dec. 01/06/93                83,948
091 Retribuciones ejerc. anteriores            40,048

1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES        12,259,995
111 Aporte Patronal Jubilatorio             11,226,471
123 Aporte patronal al F.N.V.                  516,762
131 Impuesto a las retribuciones               516,762

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                   3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES                   40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS         71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales             28,305,180
735 Al Gobierno Central                     42,761,523
751 Prima por matrimonio                        14,744
752 Hogar constituido                        1,127,276
753 Prima por Nacimiento                        25,332
754 Prestaciones por hijo                      499,528
759 Comp. por alimentación                   6,172,480
773 Becas                                    1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica             448,068
776 Comp. por perfeccionamiento técnico        880,596
779 Compensación por Vestimenta              9,120,642
791 Tributos Nacionales                          2,533
792 Tributos Municipales                         2,073

9 ASIGNACIONES GLOBALES                        319,580

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES            35,159,204
Rubro          Denominación        $             $
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                  845,228
4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS       27,901,193
6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.    6,412,783

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto. 

 Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con
diez por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-
diciembre de 1994.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/995 de 
26/07/1995.

Artículo 2

    Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
 2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
     en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
 2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.
 2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
     principal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

    La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

    Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondiente a los
citados beneficios. 

Artículo 5

    La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

    La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1994. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la U.R. del mes
de diciembre de 1994. 

Artículo 8

    Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo. 

Artículo 9

    El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 10

    La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión,
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 

Artículo 11

    La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
 En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa. 

Artículo 12

  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,
durante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o
egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos
que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
  Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un
procedimiento de selección, que de garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.

Artículo 13

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente
a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
 En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el
término de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá
la distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su
volumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá
establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios
de cada establecimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 14

    Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia en los
establecimientos dependientes de la misma, y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 893
(pesos ochocientos noventa y tres) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y
en igual índice éstos.
 El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
  término superior a 30 días.
 b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
    diferente a aquella donde habitualmente residan.
 c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.

Artículo 15

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 4.790 (pesos cuatro mil setecientos
noventa) para gastos de vestimenta. Dicho monto, que se abonará
fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la
restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la
variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando
expresado dicho monto a precios de setiembre de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 16

    A los funcionarios que, sin ocupar los cargos de Gerente o Sub
Gerentes, se les asigne la responsabilidad de Encargados de Salas de
Máquinas, mientras se desempeñen como tales, por un período continuo mayor
a 30 días, percibirán un complemento de un 20% de su sueldo básico de 30
horas semanales. 

Artículo 17

    Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
 ESCALAFON                 GRADO            PRIMA
AAA                         E5               253
AAA                         E3               226
AAA                         E2               211
AAA                         E1               199
AAA                         06               183
AAA                         05               167
ABA                         E6               293
ABA                         E5               239
ABA                         E4               183
ABA                         E2               135
ABA                         E1               123
ABA                         13               117
ABA                         12               112
ABA                         10               103
ABA                         09                96
ABA                         08                89
ABB                         E5               211
ABB                         E4               199
ABB                         E3               167
ABB                         E2               135
ABB                         E1               123
ABB                         13               117
ABB                         11               103
ABB                         10                89
ABB                         11               103
ABC                         E2               135
ABC                         E1               123
ABC                         11               112
ABC                         10               103
ABC                         10                89
ABC                         07                85
ABC                         06                77
ACA                         E3               167
ACA                         E2               135
ACA                         E1               123
ACA                         12               112
ACA                         11               103
ACB                         E5               199
ACB                         E4               183
ACB                         E3               167
ACB                         E2               135
ACB                         E1               123
ACB                         10               112
ACB                         09               103
AD                          E4               123
AD                          E3               112
AD                          E2               103
AD                          E1                89
AD                          07                85
AD                          06                77
BECARIOS                   89
 El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
 3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
 La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Referencias al artículo

Artículo 18

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta)
por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará en igual
proporción que el salario mínimo nacional, estando expresada la citada
partida a precios de octubre de 1994. 
Referencias al artículo

Artículo 19

    Los funcionarios asignados a Casinos zafrales y/o que se desempeñen en
régimen de fin de semana, en los períodos de no convocatoria al trabajo,
permanecerán vinculados al Organismo, manteniendo sus respectivos derechos
al cargo y a la carrera administrativa, con la salvedad de que no
percibirán ingreso alguno, durante el período en el cual no desempeñen
tareas efectivamente.

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 43.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo 20.

Artículo 21

    La DGC, al proponer el ingreso de nuevos funcionarios, previo a los
trámites legales pertinentes, deberá considerar la situación de las
personas que se hubiesen desempeñado en la mencionada repartición, en
calidad de becarios, por un período mayor a 6 meses.
 A tal efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
 1. Si reúnen los requisitos exigidos para el cargo público a proveer.
 2. El informe de los respectivos supervisores de los mismos, en cuanto
a su actuación como becarios.
 3. La exigencia de aprobación de la Academia de Capacitación para
quienes aspiren a ingresar a la función pública en la DGC, puede
sustituirse por la constancia de haber desempeñado correctamente tareas de
becarios en el Organismo, por más de seis meses. 

Artículo 22

    Autorízase a la DGC a programar y realizar las actividades de
implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,
con el objeto de aplicar un nuevo sistema de contralor en las salas de
juego, basado esencialmente en herramientas tecnológicas.
 A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, en todas las etapas del plan, facúltase a la DGC a abonar,
a sus funcionarios y becarios, a partir del 1/10/94, una partida mensual
de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente
escala:

Escalafones     Grados
AD               06 a  E3
ACB              09 a 10
ACA              11 a 12
ABC              06 a 11
ABB              10 a 13
ABA              08 a 13
   Monto: $ 125

AD        E4
ACB       E1 a E2
ACA       E1 a E2
ABC       E1 a E2
ABB       E1 a E2
ABA       E1 a E2
   Monto: $ 150

ACB       E3 a E4
ACA       E3
ABB       E3
ABA       E4
AAA       E1 a E2
   Monto: $ 175

ACB       E5
ABB       E4 a E5
AAA       E1 a E2
   Monto: $ 200

ABA       E5
AAA       E3 a E5
   Monto: $ 225

ABA       E6
   Monto: $ 250

 La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 23

   Declárase que a los funcionarios de la DGC que cesen en sus cargo, les
corresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas y
a los semanales y eventuales compensados, no usufructuados.
   A tales efectos, y cuando corresponda, el cálculo del beneficio
previsto en el artículo 5 de la ley Nº 13.921 de 30/nov./1970, se hará teniendo en cuenta el coeficiente correspondiente al mes de su desvinculación, aplicándose respecto a la dependencia a la cual estaba
asignado el ex-funcionario. 

Artículo 24

    La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del
1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
regularización de las calificaciones pendientes.
 Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al
vencimiento de cada ejercicio.
 En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a partir
del 1º de enero del año siguiente. 

Artículo 25

   El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de
30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean anexos
de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a éstas, en
la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los Casinos. Este
artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente decreto.
   Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección 
General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del 
beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común 
previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78. (*)
   También se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo común previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, del beneficio citado en el
inciso primero del presente, en el caso de Casinos y Salas de
Esparcimiento que se instalen a partir de la aprobación del presente
Decreto, explotadas directamente por la Dirección General de Casinos e
insertas en el llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 94/003 de 12/03/2003 artículo 7.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 314/011 de 02/09/2011 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 26

    (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 43.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo 26.

Artículo 27

    Los funcionarios que incurrieren en más de 30 inasistencias no
consecutivas e injustificadas, en un período de 12 meses, incurrirán en
falta administrativa grave que, luego de comprobada en el procedimiento
sumarial pertinente, determinará una sanción superior a las 120 días de
suspensión en el ejercicio del cargo, con pérdida total de haberes.

Artículo 28

    Los funcionarios y becarios percibirán una prima de asistencia social
de $ 100 mensuales. 
Referencias al artículo

Artículo 29

    Declárase que lo dispuesto en los Decretos Nº 157/992 y 158/992 del
20/04/92 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos
pertenecientes a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina
Central de DGC.
 Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los
cursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
los efectos de los ascensos respectivos. (*)

Artículo 30

    Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya
erogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30
días, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su
aprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.
 El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor deba
abonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los ingresos
que perciba en la DGC. 

Artículo 31

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1994.

CONTRATADOS
Escalafón    Denominación          Grado     Sueldo 10/94   Cantidad
         Vigencia
AAA     Técnico Profesional Universitario
        Director de Div. Contador    E3         1.241      1         12
        Director Abogado             E3         1.241      1         12
        Director Contador            E2         1.163      4         12
        Director Arquitecto          E2         1.163      1         12
        Director Médico              E2         1.163      1         12
        Director Analista            E2         1.163      1         12
        Sub-Director Contador        E1         1.092      2         12
        Sub-Director Escribano       E1         1.092      1         12
        Sub-Director Arquitecto      E1         1.092      1         12
        Técnico I - Abogado          06         1.009      1         12
        Técnico II - Médico          05           919      6         12
        Técnico II - Odontólogo      05           919      1         12

 Director Gral. de Casinos                 4.334           1         12
 Sub-Direc. Gral. de Casinos               3.820           1         12

ABA        ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL
 Gerente General                     E6          1.610     1         12
 Director de División                E4          1.163     1         12
 Director de Departamento            E3          1.009     6         12
 Sub-Direct. de Depart.              E2            745     6         12
 Tesorero                            E2             745    1         12
 Jefe de sector                      E1             674    7         12
 Sub-Tesorero                        E1             574    1         12
 Sub-Jefe de sector                  13             644    6         12
 Administrativo I                    12             617    8         12
 Administrativo II                   10             564    1         12
 Administrativo III                  09             528    3         12
 Administrativo IV                   08             492   10         12

ABB   ADMINISTRATIVO CASINOS
Gerente Regional                     E5           1.163     3        12
Gerente                              E4           1.092    14        12
Sub-Gerente                          E3             919    20        12
Supervisor Contable                  E3             919     3        12
Supervisor Administ.                 E3             919     3        12
Jefe Dpto. Contaduría                E2             745     7        12
Jefe Dpto. Tesorería                 E2             745    14        12
Secretario                           E1             674    16        12
Sub-Jefe Dpto. Contaduría            E1             674    11        12
Sub-Jefe de Dpto. Tesorería          E1             674     9        12
Cajero I                             13             644    35        12
Pro-Secretario                       13             644     8        12
Cajero II                            11             564    39        12
Oficial                              11             564    20        12
Cajero III                           10             492    34        12
Auxiliar                             10             492    17        12

ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
 Supervisor Gral. de Sala            E2             745     6        12
 Supervisor de Sala                  E1             674    31        12
 Inspector de Sala I                 11             617    44        12
 Inspector de Sala II                10             564    47        12
 Fiscal I                            08             492    70        12
 Fiscal II                           07             465   168        12

Escalafón   Denominación  Grado   Sueldo 10/94    Cantidad   Vigencia
ACA  ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
 Técnico I                           E4        1.009     1            3
 Supervisor Técnico Cont.            E3          919     1            9
 Técnico en Administración           E3          919     1           12
 Procurador                          E3          919     1           12
 Ayudante Técnico I                  E2          745     2           12
 Ayudante Técnico II                 E1          674     1           12
 Ayudante Técnico III                12          617     2           12

ACB    ESPECIALIZADO
Inspector Gral.                      E5        1.092      1          12
Inspector I                          E4        1.009      2          12
Jefe Seguridad                       E4        1.009      1          12
Secretario de Dirección              E4        1.009      1          12
Director Electrotécnico              E4          919      1          12
Supervisor Electrotécnico            E3          919      1          12
Pro-Secret. de Dirección             E3          919      1          12
Encargado de Importaciones           E3          919      1          12
Jefe de Centro de Cómputos           E3          919      1          12
Inspector II                         E2          745      3          12
Encargado Carpintería                E2          745      1          12
Encargado Electromec.                E2          745      1          12
Técnico en Electrónica               E2          745      3          12
Programador                          E2          745      2          12
Inspector III                        E1          674      3          12
Electrotécnico I                     E1          674     12          12
Electrotécnico II                    10          617     14          12
Electrotécnico III                   09          564     16          12

ESPECIALIZADO CASINOS
Jefe General de Sala                 E2          745     14          12
Sub-Jefe General de Sala             14          655     15          12
Jefe de Partida                      10          564     78          12
Pagador Especial                     08          492     61          12
Pagador I                            07          474     76          12
Pagador II                           06          465     62          12
Pagador III                          05          446     87          12
Ayudante I                           04          408    101          12
Ayudante II                          03          394    112          12

AD  SERVICIOS AUXILIARES
Supervisor de Servicios              E4          674      6          12
Encargado de Servicios               E2          617     10          12
Oficial I de Servicios               E2          564     20          12
Oficial II de Servicios              E1          492     14          12
Auxiliar I de Servicios              07          465     25          12
Auxiliar II de Servicios             06          425     88          12

EVENTUALES
AAA Técnico Profesional (Universitario)
Técnico II Médico                    05          919     16

ABC   Administrativo Fiscalización
Fiscal III                           06          425    193           6

ACC  Especializado Casinos
Ayudante II                          03          394     93           6

Artículo 32

    Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente decreto. 

Artículo 33

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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