Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,
durante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o
egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos
que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un
procedimiento de selección, que de garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.