APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 13

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente
a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
 En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el
término de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá
la distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su
volumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá
establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios
de cada establecimiento. 
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