APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
 ESCALAFON                 GRADO            PRIMA
AAA                         E5               253
AAA                         E3               226
AAA                         E2               211
AAA                         E1               199
AAA                         06               183
AAA                         05               167
ABA                         E6               293
ABA                         E5               239
ABA                         E4               183
ABA                         E2               135
ABA                         E1               123
ABA                         13               117
ABA                         12               112
ABA                         10               103
ABA                         09                96
ABA                         08                89
ABB                         E5               211
ABB                         E4               199
ABB                         E3               167
ABB                         E2               135
ABB                         E1               123
ABB                         13               117
ABB                         11               103
ABB                         10                89
ABB                         11               103
ABC                         E2               135
ABC                         E1               123
ABC                         11               112
ABC                         10               103
ABC                         10                89
ABC                         07                85
ABC                         06                77
ACA                         E3               167
ACA                         E2               135
ACA                         E1               123
ACA                         12               112
ACA                         11               103
ACB                         E5               199
ACB                         E4               183
ACB                         E3               167
ACB                         E2               135
ACB                         E1               123
ACB                         10               112
ACB                         09               103
AD                          E4               123
AD                          E3               112
AD                          E2               103
AD                          E1                89
AD                          07                85
AD                          06                77
BECARIOS                   89
 El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
 3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
 La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

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