Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
AAA E5 253
AAA E3 226
AAA E2 211
AAA E1 199
AAA 06 183
AAA 05 167
ABA E6 293
ABA E5 239
ABA E4 183
ABA E2 135
ABA E1 123
ABA 13 117
ABA 12 112
ABA 10 103
ABA 09 96
ABA 08 89
ABB E5 211
ABB E4 199
ABB E3 167
ABB E2 135
ABB E1 123
ABB 13 117
ABB 11 103
ABB 10 89
ABB 11 103
ABC E2 135
ABC E1 123
ABC 11 112
ABC 10 103
ABC 10 89
ABC 07 85
ABC 06 77
ACA E3 167
ACA E2 135
ACA E1 123
ACA 12 112
ACA 11 103
ACB E5 199
ACB E4 183
ACB E3 167
ACB E2 135
ACB E1 123
ACB 10 112
ACB 09 103
AD E4 123
AD E3 112
AD E2 103
AD E1 89
AD 07 85
AD 06 77
BECARIOS 89
El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.