La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del
1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
regularización de las calificaciones pendientes.
Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al
vencimiento de cada ejercicio.
En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a partir
del 1º de enero del año siguiente.