Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya
erogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30
días, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su
aprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.
El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor deba
abonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los ingresos
que perciba en la DGC.