La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).