Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro
de los 10 días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.