Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
CAPITULO II
(Jefatura) El Servicio de Farmacia y las Unidades estarán bajo la jefatura y responsabilidad de un Químico Farmacéutico que ejercerá las funciones atento a lo dispuesto en el artículo 5º. del presente Decreto.