(Localización e instalación) Los servicios regulados por la presente
reglamentación se ajustarán a los siguientes requisitos:
1.- Los servicios farmacéuticos hospitalarios formarán un conjunto o
unidad funcional.
Cuando la estructura del Hospital o Institución lo haga necesario, se
autorizarán dependencias descentralizadas del Servicio de Farmacia
Hospitalaria.
Deberán disponer de una localización adecuada, que ofrezca una buena
comunicación con el resto de los servicios del Hospital o Institución.
Deben contar con acondicionamiento de aire, protección de luz solar y
toda otra norma de bioseguridad que se considere aplicable, así como de
seguridad frente a robos e incendios.
2.- El Servicio de Farmacia ocupará una superficie apropiada para el
correcto desempeño de las funciones que se les encomiendan, que deberá
ser proporcional al volumen de actividades, tipología del hospital,
frecuencia de pedidos y deberá ajustarse a las exigencias generales de
Higiene Ambiental.
3.- Los depósitos y unidades de distribución, tanto generales como
especiales, podrán ubicarse separados de este conjunto. Deberán presentar
acceso directo al muelle de descarga de suministro e independiente de
resto de accesos al servicio y tener fácil comunicación con la zona de
dispensación.
Las estanterías y repisas aislarán a los medicamentos y materiales del
contacto directo con el suelo y paredes, debiendo tener una disposición
que permita una adecuada circulación de aire.
Se deberán delimitar las siguientes áreas:
a) Recepción de suministros y control de los mismos.
b) Especiales: estupefacientes, psicofármacos, termolábiles,
inflamables, gases de uso medicinal, radiofármacos, Citostáticos,
dispositivos terapéuticos, soluciones masivas y otros.
Las características de estos depósitos deberán adaptarse a la finalidad
de los mismos, debiendo contar con cámara de frío si los volúmenes de
termolábiles lo requieren.
c) Zona de medicamentos para canje o destrucción.
4.- Se debe diferenciar dispensación hospitalaria y ambulatoria de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Dispensación intra hospitalaria. Deberá tener en cuenta:
- Recepción de prescripciones;
- Recepción de contenedores de las especialidades farmacéuticas.
- Revisión y registro de las prescripciones.
- Preparación, control administrativo y farmacoterapéutico de las
prescripciones.
- Depósito de contenedores y carros.
- Stock de dosis unitarias.
- Fraccionamiento y envasado.
b) Dispensación ambulatoria. Deberá realizar las siguientes tareas:
- La dispensación de las prescripciones;
- Registro de las prescripciones;
- Atención de la consulta de los pacientes garantizando la
privacidad de la misma.
- Actividades de educación a los pacientes.
Las áreas de dispensación intra hospitalaria y ambulatoria deberán contar
con un sistema de archivo de la documentación clínica que se genere en la
dispensación, prescripciones, peticiones de medicamentos fuera de
vademécum y devoluciones de medicamentos.
c) Botiquines: El Servicio de Farmacia precisará de espacio fisico y
mobiliario para mantener pequeños stocks de medicamentos en las unidades
de Enfermeria de modo que puedan atenderse las necesidades más inmediatas
de medicamentos. Estos Botiquines forman parte del Servicio de Farmacia y
estarán bajo la supervisión conjunta del Químico Farmacéutico encargado y
de la Licenciada en Enfermería Supervisora. Deben cumplir con las normas
generales de almacenamiento de medicamentos, los controles de
sicotrópicos de acuerdo a normas legales vigentes y los controles de
entrada y salida de toda la medicación y de los materiales.