(Inscripción y Registro) El Ministerio de Salud Pública, a través del
Departamento de Control de Medicamentos y Afines de la División Servicios
de Salud, efectuará la inscripción de los siguientes actos jurídicos que
tengan por objeto los Servicios que se reglamentan:
a) La habilitación, traslado y clausura permanente o temporaria;
b) Las modificaciones de contrato social o estatuto, transformaciones
de tipo social, cesión de cuota social, fusión y disolución de la
sociedad titular del servicio;
c) Todo cambio de titularidad a cualquier título que tenga por objeto
o afecte al Servicio;
d) La designación, sustitución suplencia y cesación del Químico
Farmacéutico Director Técnico;
e) La intervención decretada judicialmente;
f) Las sanciones aplicadas al establecimiento infractor o a su
titular mediante resolución fundada y firme;
Dichos actos se comunicarán por los interesados al Ministerio de Salud
Pública dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de
inscripción en el Registro Público pertinente, cuando se trata de actos
inscribibles, adjuntando los testimonios notariales respectivos o
mediante oficio judicial que deberá presentar el interesado ante el
Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud
Pública, o por la Administración en los casos previstos en los literales
a) y f) de este artículo. Los casos previstos en el literal d) se regirán
por lo dispuesto en el artículo siguiente.