(Modificación en la Dirección Técnica) En caso de modificación en la
titularidad Técnica del Servicio o aquellos especificados en el literal
e) del artículo 16º. ya sea por fallecimiento, enfermedad, ausencia
temporaria o definitiva o suplencia del Químico Farmacéutico titular
anterior, renuncia o cualquier otra causa, los representantes de la
Institución dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la
provisión del cargo y comunicar lo acaecido mediante escrito dirigido al
Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud
Pública. Dicho escrito deberá contar con la firma del Químico
Farmacéutico designado y el Director Técnico de la Institución hará
constar desde que fecha se hizo cargo de la Dirección Técnica del
Servicio. En caso contrario se comunicará el cierre temporario hasta que
se produzca la designación de nuevo Químico Farmacéutico o su suplente.