(Verificación de infracciones) Las actuaciones tendientes a verificar
infracciones podrán disponerse a petición de parte interesada o de
oficio. En este último caso el Departamento de Control de Medicamentos y
Afines del Ministerio Salud Pública podrá actuar por propia iniciativa,
por disposición de su superior a instancias de los correspondientes
funcionarios o por denuncia.
Será obligación del Químico Farmacéutico responsable de cada
establecimiento y de la Dirección Técnica de cada Institución, poner en
conocimiento de la autoridad competente toda irregularidad o infracción
que se detecte en la aplicación de esta reglamentación, sean éstas
imputables a la Institución o a terceros ajenos a la misma. En tales
casos, podrán aceptarse como medio de prueba actas de comprobación
realizadas por el Químico Farmacéutico responsable.