(Funciones esenciales) Las Farmacias deberán desarrollar las actividades
mencionadas en los literales c, d, e, f, g, j, k, l y m del artículo 5º.
En caso de que su funcionamiento esté vinculado exclusivamente a la
atención del paciente ambulatorio y sin relación con un Servicio de
Farmacia, desarrollarán como mínimo, las funciones establecidas en los
literales a) al m) inclusive, del mismo artículo.