El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 60.
CAPÍTULO III - PROCESO DE DIGITALIZACIÓN
Artículo 11
(Digitalización). Las entidades deberán identificar los documentos a digitalizar y realizarlo de acuerdo al proceso de evaluación documental:
a) como sustitución de documentos en soporte no electrónico que no haya
sido dispuesto de conservación permanente y que por motivos de gestión
documental y archivística requieran una representación digital;
b) como herramienta para la conservación y difusión de aquellos
documentos en soporte no electrónico que conforman el patrimonio
documental de la Nación y que son de conservación permanente;
c) como conversión del documento digital de un formato, o versión de
formato, a otro.
Las copias recibidas o realizadas por las entidades por medios electrónicos, de documentos emitidos originariamente en soporte papel, se realizarán conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.