El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 60.
CAPÍTULO IV - CLASIFICACIÓN E INDIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 17
(Cuadro de clasificación funcional). Las entidades deberán contar con un cuadro de clasificación funcional de acuerdo con las pautas de gestión documental y lo establecido en el presente Decreto, lo que permitirá vincular los documentos con la actividad que está siendo documentada y establecer vínculos entre documentos individuales y grupos de documentos.
Los documentos se podrán clasificar más de una vez, durante su ciclo de vida. En caso de reclasificación, deberán conservarse los metadatos de clasificación reemplazados.