DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRONICA, REALIZADAS POR OPERADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Alcance Objetivo).- Las siguientes inversiones destinadas a integrar el activo fijo o intangible, afectadas exclusivamente al desarrollo e implementación de la actividad promovida obtendrán los beneficios fiscales dispuestos en el presente Decreto.
a) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
b) Soportes lógicos.
Los bienes objeto del beneficio, serán aquellos que correspondan a la inversión inicial, necesaria y suficiente para la realización de la actividad promovida. Quedan excluidas las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.