EMISION DE BONOS DEL TESORO 17ª SERIE




Promulgación: 24/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 957

Artículo 4

  Los bonos que se emitan, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º,
serán colocados por el Banco Central del Uruguay en forma directa, en la
oportunidad y condiciones que éste determine, debiéndose realizar su
integración en títulos "Bonos del Tesoro 14ª Serie" y u/o "Bonos del
Tesoro 15ª Serie", autorizados por los decretos 118/976 de 26 de febrero
de 1976, 673/976 de 13 de octubre de 1976 y 48/977 de 26 de enero de 1977.

 Cuando el Banco Central del Uruguay entienda que este procedimiento no
logra los fines de canje previstos en el inciso anterior podrá utilizarse
el sistema de licitación, reglamentando la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

a)   Las adjudicaciones que otorgue el Banco Central del Uruguay se harán
     a quienes ofrezcan las condiciones más convenientes;

b)   En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
     decida aceptar;

c)   Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
     condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.

 Los fondos así obtenidos serán aplicados a la amortización de los valores
de "Bonos del Tesoro 14ª Serie" y "Bonos del Tesoro 15ª Serie" de acuerdo
a lo establecido en el artículo 5º del decreto 118/976 de 26 de febrero de
1976 y el artículo 5º del decreto 673/976 de 13 de octubre de 1976.
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