Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del de mayo
de 1990 en N$ 6.983.21 (nuevos pesos seis mil novecientos ochenta y tres
con 21/100).