REGIMEN ESPECIAL DE CALIFICACION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 649
Derogada/o por: Decreto Nº 208/009 de 04/05/2009 artículo 73.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Programa de Integración de Asentamientos
Irregulares, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Préstamo BID Nº
1186/OC-UR;

RESULTANDO: que el Programa tiene como objetivo mejorar la calidad de
vida de los residentes en dichos asentamientos en la República Oriental
del Uruguay, promoviendo su integración física y social al entorno
urbano;

CONSIDERANDO: I) que el contrato del préstamo que lo financia establece
que para contratar la ejecución de obras, el licitante utilizará el
sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas;

II) que, si bien las obras del Programa no son de gran magnitud, son de
naturaleza compleja y atípicas, puesto que incluyen la ejecución
simultánea de trabajos de diversas especialidades, junto con un
importante componente social;

III) que el Programa ha solicitado al Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas la creación de un procedimiento especial de
precalificación, necesario para determinar las empresas que están
habilitadas a presentar ofertas en dichas licitaciones, quedando a cargo
del organismo contratante seleccionar la oferta más ventajosa;

IV) que es más conveniente, atendiendo a principios de economía,
celeridad y eficacia, realizar la precalificación de empresas en forma
general, obviando la repetición de trámites a la que obligaría
precalificar para cada llamado compredido en el Programa;

V) que el Registro cuenta con antecedentes de algunos de los posibles
oferentes -las empresas inscriptas por el régimen general- los que, en
ciertos casos, pueden ser de utilidad para este régimen especial, a
efectos de ahorrar a la Administración y a las empresas la tramitación en
cada proceso de calificación;

VI) que el reglamento del Registro mencionado, aprobado por decretos
385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre de 1993,
establece en su art. 114 que cuando se ejecuten obras que por su magnitud
y naturaleza, sean atípicas en el contexto de la obra pública y resulte
inaplicable el régmien general, se propondrá un régimen especial adecuado
a la contratación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 282/999 de 15/09/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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