Decreto N° 283/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS
Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 22/07/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase el salario mínimo para todos los trabajadores comprendidos en
el Grupo 7, en la suma de N$ 9.000,00.
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