ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LOS PRESERVATIVOS MASCULINOS DE LATEX DE CAUCHO NATURAL (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 36/96). RESOLUCION GMC 75/00




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 30/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 178
Derogada/o por: Decreto Nº 121/022 de 11/04/2022 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 75/2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur para los Preservativos 
Masculinos de Látex de Caucho Natural (Derogación de la resolución GMC 
No. 36/96)";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General 
de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud 
Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/001 de 24/07/2001 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/001 de 24/07/2001 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/001 de 24/07/2001 artículo 3.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU



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