FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los incrementos autorizados por el artículo precedente no podrán ser
superiores al que resulte de incrementar en 0,38% (cero con treinta y ocho
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 210/013, de 25 de julio de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 9.
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