APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 14/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 713
Referencias a toda la norma

Artículo 27

Aféctase al Rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de publicidad y
promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos. En los mismos se incluyen:
 27.1 - Contraprestación por la planificación y ejecución de campañas
publicitarias.-
 27.2 - Premios especiales en efectivo, en fichas o en especie.-
 En estos casos, la participación del cliente puede ser a título
gratuito.-
 La Dirección General de Casinos empleará, para la adjudicación de los
premios, los mecanismos y garantías propios de los juegos de azar a su
cargo, con los ajustes y adaptaciones necesarios para el fin de promoción
propuesto.-
 La reglamentación respectiva deberá exhibirse en lugar visible de la Sala
comprendida en la referida campaña.-
 27.3 - Invitaciones gratuitas canjeables por consumiciones en los Bares
de la Sala respectiva.-
 Cuando en la Sala comprendida en la promoción, exista contrato por la
concesión de los servicios de Bar, con carácter exclusivo, se acordará con
el concesionario, previo a la ejecución de la promoción, el precio y
condiciones del otorgamiento de las invitaciones.-
 En caso contrario, se seguirá el procedimiento de contratación
pertinente.-
 27.4 - Invitaciones gratuitas canjeables por un número limitado de
fichas, que el cliente deberá apostar, por cuanto no son convertibles
directamente en dinero.-
 En esta hipótesis, la Dirección General de Casinos adoptará las medidas
necesarias para el debido control de la entrega de dichas fichas.-
 27.5 - Invitaciones a otros eventos, lugares de esparcimiento, hoteles,
restaurantes, etc., surgidas del canje de publicidad con instituciones
públicas o empresas privadas y por el saldo que eventualmente resultare de
esos acuerdos.-
 27.6 - Invitaciones a clientes especiales, nacionales o extranjeros, que
pueden incluir traslados, estadía en hoteles y/o gastos de restaurante.-
 En todos los casos, deberá contarse con la autorización expresa del
Director General de Casinos.-
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