APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 14/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 713
Referencias a toda la norma
 VISTO: El proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1997.-

 CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 

 II) Que la Dirección General de Casinos, esta abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo, como el actual, en materia de
juegos de azar.-

 III) Que en ese sentido se disponen una serie de medidas que tienen por
efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-

 IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

 V) Que el Tribunal de Cuentas a observado el gasto en mérito a que, a su
entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que por su naturaleza
deben abonarse con cargo al Rubro 0.-

 VI) Que las partidas observadas correspondientes a los rubros 7.7.5 -
Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6 - Perfeccionamiento técnico y
7.7.8 - Asistencia Social, de acuerdo con lo establecido por el
Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro 7.-

 VII) Este criterio fue sustentado en los Presupuestos anteriores sin que
hubiera merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-

 ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1997 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS                                               $ 472:055.145,oo
1. Ingresos no tributarios.                               $ 465:000.000,oo
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º                            $   7:055.145,oo

   Son recursos de la Dirección General de Casinos:
   1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
   2.- Venta de entradas a los Casinos y salas de Esparcimiento.-
   3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
       principal.-


II- PRESUPUESTO OPERATIVO.                $ 391:135.572,oo

RUBRO   DENOMINACION                                     $               $

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          $157:400.256
021321 SUELDOS BASICOS CARGOS                   14:055.324
       CONTRATADOS
021323 DEDICACION TOTAL                            759.496
029321 SUELDO ANUAL
       COMPLEMENTARIO                           11:982.685
061301 HORAS EXTRAS                                217.148
061321 PERSONAL CONTRAT.                         4:888.876
       FUNC. PERMANENTES
061322 COMP. POR CAMBIO                          3:148.512
       RESIDENC. HABITUAL
061324 COMP.FUNC. DISTINTAS AL
       CARGO                                     1:031.416
062309 COMP.CON CARGO A OTRAS
       FINANC.                                   104:322.0
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD                      4:734.648
065305 COMPENSACION ALTOS
       EJECUTIVOS                                   16.288
067321 RETRIBUCIONES ADICIONALES                    86.864
077000 QUEBRANTO DE CAJA                         1:625.352
078000 COMP. POR TAREAS FUERA
       HS. HABITUAL
079100 COMP POR TECNIF Y
       FISCALIZACION                              2:701.560
079001 INCREMENTO ADICION. POR
       DIF. MONTEPIO                              1:800.000
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
       PROGRAMA                                   3:693.845
081021 ADELANTO A CUENTA                              2.088
083321 AUMENTO ESPECIAL                             868.560
088302 AUMENTO ESPECIAL
       DEC.01/06/993                                380.000
091    RETRIBUCIONES EJERC.
       ANTERIORES                                 1:085.684

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      $ 33:841.055
111    APORTE PATRONAL
       JUBILATORIO                               30.693.051
123    APORTE PATRONAL AL F.N.V.                  1:574.002
131    IMPUESTO A LAS
       RETRIBUCIONES                              1:574.002

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                               $ 10:199.335
3      SERVICIOS NO PERSONALES                               $ 106:464.744
4      MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                           $ 218.733
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       $ 79:730.561
734    A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES               13:770.680
735    AL GOBIERNO CENTRAL                       20:656.021
751    PRIMA POR MATRIMONIO                          33.428
752    HOGAR CONSTITUIDO                          2:609.828
753    PRIMA POR NACIMIENTO                          55.700
754    PRESTACIONES POR HIJO                        802.108
759    COMPENSACIONES POR ALIMENTACION            8:912.292
773    BECAS                                      3:528.488
774    CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA               779.816
775    PRIMAS POR TAREAS DE DIRECCION               389.916
776    COMP. POR PERFEC. TECNICO                  4:456.140
778    PRIMA POR ASISTENCIA EDUCACIONAL           3:787.708
779    COMPENSACION POR VESTIMENTA               18:900.356
780    PRIMA FONDO ESPECIAL 3%                      200.516
781    FONDO ESPECIAL COMPENSATORIO                 820.220
790    TRIBUTOS MUNICIPALES Y NACIONALES             27.344

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   $ 3:280.888

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES               $ 80:919.573

RUBRO DENOMINACION                                                       $
2     MATERIALES SUMINISTROS                                     2:518.387
4     MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                         72:389.724
6     CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.                          6:011.462

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.- (*)

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1997.-
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 9,45 (pesos uruguayos nueve
con 45/100) por dólar americano.-
 Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios promedio de 1997.- 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

    Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:

  2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-

  2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.-

  2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
de juego en poder del público).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los
citados beneficios.-

Artículo 5

    La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7

    La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma
a precios de junio y diciembre de 1997 respectivamente.-

Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062.309, "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 7.34 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 7.35 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene
carácter limitativo.-

Artículo 9

    El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.-

 Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 10

    La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 11

    La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del
2 de diciembre de 1965.-

 La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-

 Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.-

Artículo 12

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200
becas, durante el ejercicio 1997, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y
para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-

 Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 13

    Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión
global del Organismo.-

 Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de
las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos.-

 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 10%
(diez por ciento) del total de funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo

Artículo 14

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente
a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 15

    Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud
de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia
habitual sin requerírsele un consentimiento, de $ 8.424,oo (pesos
uruguayos ocho mil cuatrocientos veinticuatro) mensuales, la que se
reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector
público, en igual índice que éstos.-
 El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
 b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
 c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
 Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del
presente artículo el Gerente Regional.-

Artículo 16

    A partir del vencimiento de los plazos de los contratos de
arrendamiento vigentes a la fecha, que tengan por objeto inmuebles con
destino a vivienda de Gerentes y Encargados de Gerencia de los Casinos y
Salas de Esparcimiento, la Dirección General de Casinos procederá a la
entrega de los mismos.-

Artículo 17

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios, la suma de $ 11.568,oo (pesos uruguayos once mil
quinientos sesenta y ocho), para gastos de vestimenta.-
 Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
 Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1997.-
Referencias al artículo

Artículo 18

    Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializados de Casinos (AcC), una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala:

            ESCALAFON            GRADO               PRIMA

              AAA                  E3                 559
              AAA                  E2                 523
              AAA                  E1                 493
              AAA                  06                 453
              AAA                  05                 414
              ABA                  E6                 727
              ABA                  E3                 453
              ABA                  E2                 335
              ABA                  E1                 305
              ABA                  13                 290
              ABA                  12                 278
              ABA                  10                 255


              ABA                  09                 232
              ABA                  08                 222
              ABB                  E5                 523
              ABB                  E4                 493
              ABB                  E3                 414
              ABB                  E2                 335
              ABB                  E1                 305
              ABB                  13                 290
              ABB                  11                 255
              ABB                  10                 222
              ABC                  E2                 335
              ABC                  E1                 305
              ABC                  11                 278
              ABC                  10                 255
              ABC                  08                 222
              ABC                  07                 212
              ABC                  06                 192
              ACA                  E4                 453
              ACA                  E3                 414
              ACA                  E2                 335
              ACA                  E1                 305
              ACA                  12                 278
              ACB                  E4                 453
              ACB                  E3                 414
              ACB                  E2                 335
              ACB                  E1                 305
              ACB                  10                 278
              ACB                  09                 255
              AD                   E4                 305
              AD                   E3                 278
              AD                   E2                 255
              AD                   E1                 222
              AD                   07                 212
              AD                   06                 222
              BECARIOS                                222

 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al
período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 19

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fíjase en $ 729,oo (pesos uruguayos setecientos veintinueve) el monto de
la misma, a partir del 1º de enero de 1997.-
 Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 20

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de
control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
 A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una
partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de
la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del
I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

           ESCALAFONES              GRADOS
           AD                       06 a E3
           ACB                      09 a 10
           ACA                      11 a 12
           ABC                      06 a 11
           ABB                      10 a 13
           ABC                      08 a 13
           ABC                      03 a 10  MONTO: $ 234

           ESCALAFONES              GRADOS
           AD                       E3
           ACB                      E1 a E4
           ACA                      E1 a E2
           ABC                      E1 a E2
           ABB                      E1 a E2
           ABA                      E1 a E2
           ACC                      14 a E2 MONTO: $ 284

           ACB                      E3 a E4
           ACA                      E3 a E4
           ABB                      E3
           ABA                      E4 MONTO: $ 326
           AAA                      E1 a E2
           ACB                      E5
           ABB                      E4 a E5
           AAA                      E1 a E2 MONTO: $ 376
           ABA                      E5
           AAA                      E3 A E5 MONTO: $ 425
           ABA                      E6 MONTO: $ 467

La referida compensación tendrá vigencia para 1997 y será incluida en una
futura reestructura a estudiar por la Dirección, en el año 1998, la misma
deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
Referencias al artículo

Artículo 21

    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios, una prima por asistencia social de $ 227,oo
(pesos uruguayos doscientos veintisiete) mensuales, la que se ajustará
semestralmente en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato
anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 22

     Extiéndese al ejercicio 1997, la autorización a la Dirección General
de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado
Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por
ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado
establecimiento y que se destinará a:
 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo

Artículo 23

    El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos
los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón Especializados
de Casinos, incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

           ESCALAFONES          GRADOS           PUNTOS
           BECARIOS                                9
           ABA                  08 a 09            6
           ABB                  10                 6
           ABC                  06 a 08            6
           AD                   06 a 02            6
           ABB                  11 a 13            8
           ABC                  10 a 11            8
           ACA                  12                 8
           ACB                  09 a 10            8
           AD                   E3 a E4            8
           ABA                  10 a 13            10
           ABC                  E1                 10
           ACA                  E1                 10
           ABC                  E1                 10
           ABA                  E1 a E2            12
           ABB                  E1 a E2            12
           ABC                  E2                 12
           ACA                  E2                 12
           ACB                  E2                 12
           AAA                  05 a 06            15
           ABB                  E3                 15
           ACA                  E3                 15
           ACB                  E3                 15
           ACB                  E4                 18
           AAA                  E1                 20
           ABA                  E3                 20
           ABB                  E4 a E5            20
           AAA                  E2 a E3            25
           ABA                  E6                 30

 La presente escala regirá a partir del mes siguiente al correspondiente a
la aprobación del presente Presupuesto. El período anterior se rige por lo
dispuesto en el artículo 23º del Decreto 275/997 de 13 de agosto de 1997.-

 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:

F. E. x P. C. C.

S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
 No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:

 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1 - Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
 2.2 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 2.3 - La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100%, durante dos meses.-
Referencias al artículo

Artículo 24

    Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios,
una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a
la citada Dirección.-
    El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y
cinco por ciento) de la respectiva Beca.-
Referencias al artículo

Artículo 25

    La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.-
 2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $
500,oo (pesos uruguayos quinientos) y $ 3.302,oo (pesos uruguayos tres mil
trescientos dos), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación
del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.-
 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.-
 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo

Artículo 26

    Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 150,oo (pesos uruguayos
ciento cincuenta) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de
acuerdo a la variación del I.P.C.-
 La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
 El gasto respectivo será sometido al control previo de la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.-

Artículo 27

Aféctase al Rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de publicidad y
promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos. En los mismos se incluyen:
 27.1 - Contraprestación por la planificación y ejecución de campañas
publicitarias.-
 27.2 - Premios especiales en efectivo, en fichas o en especie.-
 En estos casos, la participación del cliente puede ser a título
gratuito.-
 La Dirección General de Casinos empleará, para la adjudicación de los
premios, los mecanismos y garantías propios de los juegos de azar a su
cargo, con los ajustes y adaptaciones necesarios para el fin de promoción
propuesto.-
 La reglamentación respectiva deberá exhibirse en lugar visible de la Sala
comprendida en la referida campaña.-
 27.3 - Invitaciones gratuitas canjeables por consumiciones en los Bares
de la Sala respectiva.-
 Cuando en la Sala comprendida en la promoción, exista contrato por la
concesión de los servicios de Bar, con carácter exclusivo, se acordará con
el concesionario, previo a la ejecución de la promoción, el precio y
condiciones del otorgamiento de las invitaciones.-
 En caso contrario, se seguirá el procedimiento de contratación
pertinente.-
 27.4 - Invitaciones gratuitas canjeables por un número limitado de
fichas, que el cliente deberá apostar, por cuanto no son convertibles
directamente en dinero.-
 En esta hipótesis, la Dirección General de Casinos adoptará las medidas
necesarias para el debido control de la entrega de dichas fichas.-
 27.5 - Invitaciones a otros eventos, lugares de esparcimiento, hoteles,
restaurantes, etc., surgidas del canje de publicidad con instituciones
públicas o empresas privadas y por el saldo que eventualmente resultare de
esos acuerdos.-
 27.6 - Invitaciones a clientes especiales, nacionales o extranjeros, que
pueden incluir traslados, estadía en hoteles y/o gastos de restaurante.-
 En todos los casos, deberá contarse con la autorización expresa del
Director General de Casinos.-

Artículo 28

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 823/976 de 22/12/1976 artículo 23 
inciso 2º).

Artículo 29

    Los funcionarios que por Resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen tareas propias de una clase de cargo diferente a la
que pertenecen, por un período continuo de más de 30 días, tendrán derecho
a percibir como compensación especial y transitoria, el equivalente a la
diferencia de retribución entre una y otra clase de cargo.-
 Dicha compensación, en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por
ciento) de la retribución correspondiente al cargo que ocupa.-

Artículo 30

    Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer la explotación
de nuevos juegos de azar y a dictar las reglamentaciones aplicables a los
mismos y/o a los ya existentes.-

Artículo 31

    Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer, por Resolución
fundada, la apertura y cierre de Salas de Esparcimiento de pequeñas
apuestas (Máquinas Tragamonedas y Bingo), en zonas del territorio nacional
y/o buques de bandera nacional, cuya afluencia de público lo justifique.
 Las Resoluciones, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro del término de 48 horas hábiles de la fecha de la misma.-

Artículo 32

   Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en comisión a la Dirección General de Casinos, cualquiera sea su retribución de origen, percibirán el beneficio previsto en el Decreto Nº 360/978, de 28 de junio de 1978, sobre la base de un sueldo básico ficto, que será equivalente al sueldo básico de 30 horas semanales, vigente para la clase de cargo del Escalafón al que correspondan las tareas que pase a desarrollar el funcionario, en virtud de la asignación a funciones que efectúe oportunamente la Dirección General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 799/008 de 29/12/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/998 de 14/10/1998 artículo 32.

Artículo 33

Los funcionarios asignados como Gerentes o Encargados de Gerencia de
Casinos y Salas de Esparcimiento, podrán optar por percibir el beneficio
previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, por la Sala a la
que se encuentren asignados o por la Oficina Central, en los plazos que a
continuación se indican:
 33.1 - Hasta el treinta de abril, para el semestre comprendido entre el
primero de mayo y el treinta y uno de octubre de cada año.-
 33.2 - Hasta el treinta y uno de octubre, para el semestre comprendido
entre el primero de noviembre y el treinta de abril de cada ejercicio.-

Artículo 34

Mantiénense en vigencia, la estructura de Cargos de la Dirección General
de Casinos, prevista para el año 1996 y que surge del correspondiente
anexo a este Presupuesto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 35

    Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 36

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 37

    Comuníquese, publíquese, etc.-

FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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