MODIFICACION DE LOS ARTS. 5° Y 7° DEL DECRETO 258/015 RELATIVOS AL INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 20/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la referida norma prevé los incrementos a aplicar a partir del 1° de julio de 2015 al valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto por el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como al valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64° de la mencionada disposición.

   II) que, asimismo, el artículo 7° del Decreto referido establece el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud vigente a partir del 1° de julio de 2015, dispuesto en el inciso 3° del artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.

   CONSIDERANDO: I) que el incremento de las cuotas individuales y colectivas a aplicar de acuerdo a la paramétrica correspondiente se compensó parcialmente a través del incremento de la cápita del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a los efectos de proteger el poder de compra de los sectores con ingresos fijos.

   II) que en el cálculo de la compensación a que refiere el considerando precedente se omitió incluir el monto correspondiente al crédito fiscal.

   III) que corresponde, por lo tanto, modificar el valor del incremento de la cápita del FONASA y del Costo Promedio Equivalente establecido en el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/015 de 24/09/2015 
artículo 5.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO
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