El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 5,58% (cinco con cincuenta y ocho por
ciento);
b) componente metas: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por
ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/015 de 20/10/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 258/015 de 24/09/2015 artículo 5.