PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 112/015, RELATIVO A LOS LIMITES DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN EL PRODUCTO YERBA MATE




Promulgación: 05/09/2022
Publicación: 12/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 294/022 de 15/09/2022 artículo 1.
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 112/015, de 21 de abril de 2015;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que, para el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto N° 14/013, que internaliza el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 102/94 y N° 35/96)";

   II) que igualmente dispone que en caso de constatarse que se superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio;

   III) que por Decreto N° 39/021, de 28 de enero de 2021 se extiende la vigencia del Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 291/020, de 23 de octubre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al trabajo realizado por el Comité Técnico creado por el Decreto N° 173/014, de 17 de junio de 2014 y las acciones inspectivas de la División Fiscalización, se ha constatado que en general se cumple con la normativa aplicable por parte de los Importadores y las Industrias involucradas;

   II) que a efectos de continuar con el proceso de adecuación de la calidad del producto yerba mate, se recomendó por parte del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, extender la vigencia del citado Decreto;

   III) que la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado, otorga su aval a la medida propuesta;

   IV) que en virtud de lo informado, se entiende pertinente proceder en consecuencia, estableciendo una prórroga a la vigencia del Decreto de referencia, de 12 (doce) meses;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, en el Decreto N° 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese la vigencia del Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 39/021, de 28 de enero de 2021.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ SATDJIAN - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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