Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Oficio de fecha 15 de junio cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que
se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y
el artículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3, de la ley
8.764 de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de
la hora cero del día 16 de junio de 1987. (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para
los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido
en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.