CREACION REGIMEN DE CALIFICACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS. FUNCIONARIOS EXCEDENTES




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 72
  Visto: lo dipuesto por los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, que establecen el régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial de Funcionarios Públicos de la Administracion Central.

  Resultando: I) Que dicha norma tiene por objeto: a) desarrollar esquemas
de reconversión laboral voluntaria y mejoramiento de aptitudes para
empleados públicos seleccionados; b) obtener la cooperación y
participación del sector privado en la realización de estos esquemas y c)
elaborar y administrar esquemas de promoción empresarial.

II) Que el Comité de Reconversión Laboral del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas actuando en el marco de lo dispuesto por la norma citada,
ha identificado funcionarios públicos dispuestos a integrar empresas
destinadas al mantenimiento rutinario de la red vial nacional.

III) Que esta tarea de mantenimiento de carreteras es actualmente
desarrollada por personal de zona, por cuanto las empresas contratistas de
obras viales no ejecutan dichos trabajos.

  Considerando: I) Que a efectos de que las empresas creadas al amparo del
Régimen de Reconversión Laboral puedan contratar con la Dirección Nacional
de Vialidad la ejecución de los referidos trabajos, es conveniente
establecer un régimen de habilitación especial ante el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas.

II) Que el reglamento de dicho Registro aprobado por Decreto Nº 385/992 de
13 de agosto de 1992, establece en su art. 114 que cuando se ejecuten
obras que por su naturaleza sean atípicas en el contexto de la obra
pública y resulte inaplicable el régimen general, se propondrá al Poder
Ejecutivo un régimen especial adecuado a la contratación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas
integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad
declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que
aspiren a contratar los trabajos de mantenimiento rutinario de la red vial
nacional.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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