CREACION REGIMEN DE CALIFICACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS. FUNCIONARIOS EXCEDENTES




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 72
  Visto: lo dipuesto por los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, que establecen el régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial de Funcionarios Públicos de la Administracion Central.

  Resultando: I) Que dicha norma tiene por objeto: a) desarrollar esquemas
de reconversión laboral voluntaria y mejoramiento de aptitudes para
empleados públicos seleccionados; b) obtener la cooperación y
participación del sector privado en la realización de estos esquemas y c)
elaborar y administrar esquemas de promoción empresarial.

II) Que el Comité de Reconversión Laboral del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas actuando en el marco de lo dispuesto por la norma citada,
ha identificado funcionarios públicos dispuestos a integrar empresas
destinadas al mantenimiento rutinario de la red vial nacional.

III) Que esta tarea de mantenimiento de carreteras es actualmente
desarrollada por personal de zona, por cuanto las empresas contratistas de
obras viales no ejecutan dichos trabajos.

  Considerando: I) Que a efectos de que las empresas creadas al amparo del
Régimen de Reconversión Laboral puedan contratar con la Dirección Nacional
de Vialidad la ejecución de los referidos trabajos, es conveniente
establecer un régimen de habilitación especial ante el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas.

II) Que el reglamento de dicho Registro aprobado por Decreto Nº 385/992 de
13 de agosto de 1992, establece en su art. 114 que cuando se ejecuten
obras que por su naturaleza sean atípicas en el contexto de la obra
pública y resulte inaplicable el régimen general, se propondrá al Poder
Ejecutivo un régimen especial adecuado a la contratación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas
integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad
declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que
aspiren a contratar los trabajos de mantenimiento rutinario de la red vial
nacional.

Artículo 2

   A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas para contratar la ejecución de esos trabajos, las
empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme
a los instructivos que formule el Registro: a) solicitud de inscripción y
expedición del certificado habilitante para contratar, en los cuales
deberá hacerse referencia al régimen especial que establece el presente
decreto; b) declaración jurada conteniendo la información
jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así como la
relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 6 y 14
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación y aceptación del
representante técnico; d) estados contables al cierre del último ejercicio
económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nos. 103/991 y 105/991 del
27 de febrero de 1991 y 200/993 del 4 de mayo de 1993, o en su defecto
balance de apertura o estado de situación patrimonial, debidamente
intervenidos por Contador Público; e) declaración jurada de la nómina
de equipo con que cuenta la empresa, indicando a qué título dispone del
mismo. El control del equipo necesario para la ejecución de los
trabajos quedará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.

Artículo 3

   El Registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no
merecer observaciones, calificará e inscribirá a las empresas que se
encuentren bajo este régimen, sin asignarles V.E.C.A.

Artículo 4

   Las empresas que resulten inscriptas por el procedimiento previsto en
el presente decreto quedarán habilitadas exclusivamente para contratar la
ejecución de los trabajos que determine la Dirección Nacional de Vialidad
en el régimen de reinserción laboral, debiendo cumplir con todos los
requisitos que exigen la reglamentación del Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas para quedar habilitadas por el régimen general de
contratación.

Artículo 5

  La Dirección Nacional de Vialidad comunicará anualmente al Registro el
grado de cumplimiento de las empresas respecto de los contratos que
celebre bajo este régimen, así como toda la información complementaria que
requiera el mencionado Registro. Estos antecedentes serán tenidos en
cuenta por dicho organismo en el caso de calificarse la empresa por el
régimen general.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a
sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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