Las empresas que resulten inscriptas por el procedimiento previsto en
el presente decreto quedarán habilitadas exclusivamente para contratar la
ejecución de los trabajos que determine la Dirección Nacional de Vialidad
en el régimen de reinserción laboral, debiendo cumplir con todos los
requisitos que exigen la reglamentación del Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas para quedar habilitadas por el régimen general de
contratación.