MODIFICACION DE LOS ARTS. 6° Y 7° DEL DECRETO 234/023, QUE FIJO EL VALOR DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;

   RESULTANDO: I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

   CONSIDERANDO: I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 234/023 de 31/07/2023 artículo 6 inciso 
2º).

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - KARINA RANDO
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