El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;
RESULTANDO: I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO: I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 234/023 de 31/07/2023 artículo 6 inciso
2º).
LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - KARINA RANDO