INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2023




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 04/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,15% (tres con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de 2023.
   Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de $ 800 (pesos uruguayos ochocientos). (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 288/023 de 21/09/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 14.
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