El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,15% (tres con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de 2023.
Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de $ 800 (pesos uruguayos ochocientos). (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 288/023 de 21/09/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:7 y 14.