PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO. PLAN DE PREVENCION DE ASENTAMIENTOS




Promulgación: 10/07/2003
Publicación: 22/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 131
   VISTO: la necesidad de continuar y fortalecer las políticas nacionales 
de regularización de asentamientos informales y en ese sentido proveer a 
la población en situación de pobreza y menores recursos de un suelo y 
vivienda propia, propiciando un sistema de subsidios para la 
autoconstrucción.

   CONSIDERANDO: I) Que ante el impacto de la recesión económica en los 
sectores más carenciados de la población, resulta imperioso realizar 
acciones para prevenir la formación de nuevos asentamientos además de 
atender los existentes;

   II) Que los programas de lotes con servicio y autoconstrucción con 
canastas de materiales y asistencia técnica constituyen elementos 
fundamentales del Plan de Prevención de Asentamientos que integra la 
programación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente para el bienio 2003 - 2004.

   III) Que la situación de las finanzas del Estado imponen involucrar al  
sector privado en la financiación de las políticas sociales, generando 
los procedimientos más adecuados a esos efectos a la vez de promover el 
empleo y la utilización inmediata de mano de obra.

   IV) Que en dicha tarea se estima de gran importancia la interacción de 
diferentes Incisos de la Administración Central en la ejecución del 
presente programa.

   ATENTO: A lo dispuesto por la Ley número 16.112 y el Decreto número 
256/997 y demás normas concordantes y complementarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente 
en la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción, 
cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la 
población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados, 
quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que 
a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente.-
Las prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:
a) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de 
agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la 
disposición de aguas residuales;
b) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de 
obra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se 
proporcionen y resulten aprobados.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

BATLLE - SAUL IRURETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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