PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO. PLAN DE PREVENCION DE ASENTAMIENTOS




Promulgación: 10/07/2003
Publicación: 22/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 131
   VISTO: la necesidad de continuar y fortalecer las políticas nacionales 
de regularización de asentamientos informales y en ese sentido proveer a 
la población en situación de pobreza y menores recursos de un suelo y 
vivienda propia, propiciando un sistema de subsidios para la 
autoconstrucción.

   CONSIDERANDO: I) Que ante el impacto de la recesión económica en los 
sectores más carenciados de la población, resulta imperioso realizar 
acciones para prevenir la formación de nuevos asentamientos además de 
atender los existentes;

   II) Que los programas de lotes con servicio y autoconstrucción con 
canastas de materiales y asistencia técnica constituyen elementos 
fundamentales del Plan de Prevención de Asentamientos que integra la 
programación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente para el bienio 2003 - 2004.

   III) Que la situación de las finanzas del Estado imponen involucrar al  
sector privado en la financiación de las políticas sociales, generando 
los procedimientos más adecuados a esos efectos a la vez de promover el 
empleo y la utilización inmediata de mano de obra.

   IV) Que en dicha tarea se estima de gran importancia la interacción de 
diferentes Incisos de la Administración Central en la ejecución del 
presente programa.

   ATENTO: A lo dispuesto por la Ley número 16.112 y el Decreto número 
256/997 y demás normas concordantes y complementarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente 
en la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción, 
cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la 
población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados, 
quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que 
a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente.-
Las prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:
a) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de 
agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la 
disposición de aguas residuales;
b) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de 
obra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se 
proporcionen y resulten aprobados.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

  Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares 
de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al 
programa que por este Decreto se promueve, para lo cual se abrirá una 
cuenta del Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, afectada a tales fines.-
 Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados 
a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las 
condiciones que se establezca expresamente en los mismos, los que tendrán 
vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de 
la República Oriental del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos 
depositados en la cuenta referida en el inciso anterior.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 312/003 de 30/07/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/003 de 10/07/2003 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles 
de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el 
artículo 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a 
las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección 
Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de 
lotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor 
privado a tales efectos.-
Cuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser 
aprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento 
Territorial.-

Artículo 4

 El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los 
destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del 
Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas.-
Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo 
los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios 
del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
La reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas 
privadas en la realización de las obras.-
Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán 
presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo 
de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de 
las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser 
aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y 
planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y 
departamental.-

Artículo 5

 Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán 
otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro 
del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a 
esos efectos.-
Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán 
establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

Artículo 6

 Los procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de 
materiales correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de 
subsidio, así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán 
dispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas en cuanto corresponda.

Artículo 7

 Se encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente, la reglamentación del presente Decreto con la asistencia 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda.-

Artículo 8

 El gasto correspondiente a los subsidios serán imputados a los 
ejercicios 2003 y 2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra 
o lotes con servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con 
cargo al Fondo Nacional de Vivienda.

Artículo 9

 El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Economía a 
través del Ministro del Interior.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - SAUL IRURETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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