APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. ENERO 1977




Promulgación: 18/01/1977
Publicación: 25/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 14/02/1977.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 18 de enero de 1977, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los productos que expende.
   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
   Atento: además, a lo dispuesto por el iniiso f) del artículo 3.0 de la ley 8.764, de octubre de 15 de 1931,
   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio 
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 19 de enero de 
1977.

a) Combustibles                                       Precio por
                                                         litro
                                                          N$
                                                          __

   Nafta aviación 80 ................................... 2.44 
   Nafta aviación 91 ................................... 2.73                                     
   Nafta aviación 100/130 .............................. 2.90
   Nafta aviación 115/145 .............................. 3.00
   J. P. 1 ............................................. 1.00
   J. P. 4 ............................................. 1.35
   Nafta uso rural ..................................... 1.52
   Nafta común ......................................... 1.83
   Nafta sin plomo ..................................... 1.84
   Supercarburante ..................................... 2.31
   Solvente 1.197 ...................................... 2.39
   Solvente 6.080 ...................................... 2.55
   Solvente Disán ...................................... 2.38
   Disán Aromático ..................................... 3.18
   Aguarrás ............................................ 1.76
   Aguarrás Aromático .................................. 2.74
   Kerosene ............................................ 0.95
   Base par insecticida ................................ 2.04
   Gas Oil ............................................. 0.90  
                                                        
                                                      Por kilo   
                                                          __
                                                          N$
                                                          __
 
   Supergás ............................................ 1.87
   Gas butano .......................................... 3.41

                                                      Por mil
                                                       litros 
                                                          N$
                                                          __                                            

   Diesel Oil ......................................... 739.00
   Fuel Oil Pesado .................................... 422.00
   Fuel Oil Especial .................................. 577.00
   Fuel Oil Calefacción ............................... 535.00
   Fuel Oil Pesado (UTE) .............................. 300.00
   Fuel Especial (UTE) ................................ 415.00

   Los precios de las naftas, kerosene  y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entregas.
   Los precios de diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar, los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.

b) Cementos asfálticos                                 Por mil
                                                        kilos 
                                                          N$
                                                          __                                            
   Penetración 150/200 ................................ 434.00
   Penetración 85/100 ................................. 434.00
   Penetración 40/50 .................................. 434.00
  
   Cementos asfálticos diluídos                       Por mil
                                                       litros 
                                                          N$
                                                          __
   Tipo M. C. ......................................... 457.00
   Tipo R. M. ......................................... 457.00
   Emulsiones asfálticas .............................. 356.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

c) Asfaltos para techos:                               Por mil
                                                        kilos 
                                                          N$
                                                          __  
   En tambores de 200 litros .......................... 457.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puesta sobre camión, vagón o buque en la planta de combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

a) Lubricantes:  

   Uso automotriz

                                                       Por litro
                                                          N$
                                                          __    

   Luban 10, 20, 30, 40 y 50 ........................... 2.92 
   Multigrado 1060/40 .................................. 4.49
   Motorlub 10, 20, 30, 40 y 50 ........................ 3.20
   Superdisel S 310, 320, 330 y 340 .................... 3.48
   Lubriciclo 2T ....................................... 3.48
   Lubricambio 90 y 140 ................................ 2.92
   Lubricambio 250 ..................................... 3.31
   EP. 80, 90 y 140 .................................... 3.81
   Dicodel 90 y 140 .................................... 4.49
   Prilmo 20 ........................................... 4.49
   Tractodina .......................................... 5.21
   Fludina ............................................. 3.59
   Superlub ............................................ 3.20
   Hidráulico A y B .................................... 3.81
   Hidráulico F ....................................... 29.78 

   Uso industrial
                                                       Por litro
                                                          N$
                                                          __    
   Anticorrosivo N,o 2 ................................. 4.15
   Cilindro C 420 y 510 ................................ 2.41
   Cilindro HC, RE y SA ................................ 2.30
   Dielectrol .......................................... 2.86
   Fibrol .............................................. 1.80
   Friolub ............................................. 3.42
   Hercolub A y S ...................................... 3.03
   Hidráulico 80, 100, 160, 220, 300 y 500 ............. 2.24
   Hidráulico 700, 900 y 1100 .......................... 2.36
   Incolub A y B ....................................... 3.70
   Industrial 110 ...................................... 1.96
   Lubritex 5, 10, 20, 30 y 40 ......................... 2.36
   Lubrus 110 .......................................... 1.80
   MTC 300 y 500 ....................................... 1.90
   MTC 700, 900 y 1100 ................................. 2.02
   Neofrío ............................................. 3.48
 
                                                       Por litro
                                                          N$
                                                          __    

   Penetrante .......................................... 1.50
   Soluble 11 .......................................... 3.36
   Soluble 23 .......................................... 3.53
   Templol ............................................. 1.80 
   Templol 300 ......................................... 2.86
   Turbolub A y B ...................................... 2.74
   Viscomar C 800 ...................................... 2.24
   Zooterápico ......................................... 2.24
   Tiprol (partida mayor de 2.500 litros) .............. 1.96

   Grasas

                                                       Por kilo
                                                          N$
                                                          __ 
   Calcom .............................................. 9.25
   Copa 1, 2, 3, 4 y 6 ................................. 2.92
   Gralub 00 ........................................... 3.31
   Grasa 101, 202, 303 y 404 ........................... 3.31
   Fibralub ............................................ 7.17
   Lubrichassis ........................................ 3.48
   Multilub 2 y 3 ...................................... 7.17
   Multilub EP ......................................... 7.69
   Protelub 2 y 3 ...................................... 7.69
   Perduralub L 3 ..................................... 14.92
   Rescalub ............................................ 2.92
   Lubranaje BR, FR, NR y TR ........................... 1.96

   Estos precios no incluyen los impuestos ni el valor del envase los que se cargarán en factura según corresponda.

   Para las ventas a Agentes y Revendedores y por mayor, estos precios se rebajarán en la medida de las bonificaciones correspondientes.

   a) Bebidas 

                                                       Por litro
                                                          N$
                                                          __    
   Caña ANCAP 42° botella 1/1 ........................... 4.51
   Grapa 40° botella 1/1 ................................ 4.29
   Espinillar 43° 1/1 ................................... 9.46
   Whisky ANCAP 43° botella 1/1 ........................ 14.19
   Whisky MAC PAY 43° botella 1/1 ...................... 15.40
   Ron ANCAP 47° 5 botella 0.75 litro ................... 8.14 
   Cognac Juanicó 30° botella 0.75 litro ............... 11.00
   Cognac 39° a granel por litro ........................ 8.69

   Estos precios no incluyen el impuesto específico al consumo y el Valor
Agregado, que se cargarán en factura. 

   Los precios fijados para Espinillar, Whisky, Mac Pay, Ron y Cognac Juanicó incluyen el valor del envase. Los de Caña y Grappa no incluyen el valor de los envases y casilleros, que se facturarán por separado.

   Para las ventas en botellas de medio litro o fracción los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de esas modalidades de venta.

c) Alcoholes Potables                                  Por litro
                                                          N$
                                                          __
   Vínico 75 grados .................................... 13.80
   Vínico añejado 60 grados ............................ 11.88
   Industria 95 grados .................................. 4.12 
   Caracterizado 95 grados .............................. 4.12
   Encabezar vinos 95 grados ............................ 4.12
   Licorería 95 grados .................................. 4.12
   Perfumería 95 grados ................................. 4.12
   Laboratorio 95 grados ................................ 4.12
   Institutos Oficiales 95 grados ....................... 4.12
   Farmacia 95 grados botella 1/1 ....................... 5.17
   Farmacia antiséptico 70 grados botella 1/1 ........... 3.85
   Eucaliptado 70 grados botella 1/1 .................... 3.08
   Bi-rectificado 95 grados ............................. 7.35

   Los precios de estos alcoholes no incluyen el impuesto al Valor Agregado y el impuesto específico al consumo que se cargará en factura ni el valor de los envases y casilleros que se facturarán por separado.

   Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

g) Alcoholes desnaturalizados                          Por litro
                                                          N$
                                                          __
   Desnaturalizado 87 grados ............................ 2.10  
   Desnaturalizado 91 grados ............................ 2.26
   Desnaturalizado 95 grados ............................ 2.33
   Industria 95 grados (fórmula especial) ............... 4.95

   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado y el impuesto específico al consumo que se cargará en factura ni el valor de los envases que se facturarán por separado.

   Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

h) Varios                                              Por litro
                                                          N$
                                                          __
   Alcohol absoluto 100 grados .......................... 9.36
   Alcohol metílico ..................................... 4.16
   Metanol hidratado .................................... 1.32
   Alcohol amílico ...................................... 8.14     
    
                                                       Por kilo  
                                                          N$

   Gas carbónico ........................................ 0.35

   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura ni el valor de los envases que se facturarán por separado.

   Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

i) Varios                                              Por mil litros
                                                          N$                                                   
                                                          __ 
   Vinaza (granel) ...................................... 1.87

                                                       Por mil kilos
                                                          N$
                                                          __
   Farello seco (embolsado) ........................... 228.00
   Farello húmedo (granel) ............................  24.30   

   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.

   El precio de la Vinaza se refiere se refiere a entregas en Planta Rosario; el precio de Farello seco se refiere a entregas en Destilera Paysandú; el precio del Farello húmedo se refiere a entregas en 
Destilería Capurro y Rosario.

j) Productos químicos industriales                     Por mil kilos
                                                          N$
                                                          __
   Sulfato de cobre ................................. 3.339.48

   Este precio no incluye el impuesto al Valor Agregado, que se cargará en factura según corresponda.

   Este precio se establece para los productos a granel en la Planta de Almacenamiento de Montevideo y por las cantidades establecidas. Por otras cantidades y/o formas de entrega se harán los recargos correspondientes.

Artículo 2

   Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha. 
   Si ellos variaran, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol  y Portland queda facultada para modificar los precios en más o menos en la medida que corresponda a dichas variaciones.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dará cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizando hasta un 30 o/o, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 5

Los compañías privadas y sus agente, distribuidores y revendedores, las compañías distribuidoreas de supergás, así como también los agentes y revendedores y distribuidores de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, deberán efectuar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, una declaración jurada de existencias a la hora cero del día 19 de enero de 1977, de todos los combustibles incluidos en este decreto.
   Las declaraciones juradas deberán presentarse dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la vigencia de este decreto en las oficinas del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, en Montevideo y/u Oficinas Departamentales en el interior.
   Quienes se encuentran comprendidos en el inciso 1.o deberán depositar las diferencias de precios resultantes de la nueva fijación a la anteriormente vigente, antes del 10 de febrero de 1977, directamente en ANCAP o en el Banco República (Casa Central o Agencias) en una cuenta especial que ANCAP abrirá a tales efectos, calculadas sobre la cantidad que supere el 50 o/o de la capacidad instalada por producto.
   Las infracciones en las obligaciones que se establecen serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley 10.940, concordantes y modificativas.

Artículo 6

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expende.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.


		
		Ayuda