Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
febrero de 2002 y vigentes por el resto del presente año, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 3% (tres por ciento)
los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 270/001, de 16 de julio de 2001. (*)