FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 133
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras, 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de 
febrero de 2002 y vigentes por el resto del presente año, no podrán ser 
superiores a las que resulten de incrementar en un 3% (tres por ciento) 
los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el 
Decreto Nº 270/001, de 16 de julio de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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