SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Toda exportación de miel u otros productos apícolas, deberá ir acompañada de un Certificado Zoosanitario Oficial y de origen emitido por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A
dichos efectos, DILAVE exigirá a los interesados, la nómina de
establecimientos de origen de la partida del producto a exportar, con
indicación del número que corresponda.
A los efectos del control de origen de los volúmenes de miel a exportar,
DILAVE podrá verificar los datos aportados por los interesados, con los
que surjan del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, del Registro
de Salas de Extracción de Miel y del Registro de Establecimientos
especificados en el artículo 1° del presente decreto, en coordinación con
la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/013 de 18/11/2013 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/006 de 30/01/2006 artículo 4.
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