FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2012




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 245/011 de 14 de julio de 2011, N°
366/011 de 18 de octubre de 2011 y N° 430/011 de 8 de diciembre de 2011;

RESULTANDO: que las referidas normas establecen las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota básica de afiliados individual no vitalicios, afiliados colectivos y
tasas moderadoras, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo
Nacional de Salud (FO.NA.SA.);

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva;

II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema en
su conjunto;

III) que a esos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas y
tasas moderadoras, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los
costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a
las prestaciones del Sistema;

IV) que asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del
FO.NA.SA., siguiendo iguales criterios;

V) que también corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente
para el Seguro Nacional de Salud, así como el valor promedio de las cuotas
de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva;

VI) que a efectos de promover una mayor transparencia en la información
proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente
determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar
a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto-Ley
N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y N° 18.731 de 7 de enero de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva  podrán incrementar, a
partir del 1° de enero de 2012, el valor de: a) todas las cuotas básicas
de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo
Nacional de Recursos y b) las cuotas básicas de convenios colectivos, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Asimismo, dichas Instituciones podrán incrementar, a partir de la vigencia
del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras, de acuerdo a lo
establecido en esta norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 10.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO
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