Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943, por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28º de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 10 de junio de cada año;
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos, se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito, sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en
el predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número
de credencial cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y esté comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente, a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
hasta el día 15 de junio inclusive dentro del horario que se
establece por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y
por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes, a
fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la credencial cívica;
D) El personal militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El personal militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comando General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea,
designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán
conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional;
b) El personal subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto al Poder
Legislativo y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de
Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de
Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para le mejor cumplimiento
de estas disposiciones.
Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se
publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA