A dichos efectos, se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito, sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en
el predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número
de credencial cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y esté comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente, a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
hasta el día 15 de junio inclusive dentro del horario que se
establece por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y
por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes, a
fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la credencial cívica;
D) El personal militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El personal militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comando General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea,
designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán
conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional;
b) El personal subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.