Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 011, 014, 079/02,
079/31) y en general toda compensación congelada, comprendidos en los
Incisos 1 al 30 incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo
4.o del presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6.o
se compararán al Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla
establecida en el artículo 1.o resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la
comparación con la Tabla respectiva el Renglón 017. (*)